Privacidad inversa…
El concepto de “privacidad inversa” nació en 2014 en un artículo publicado por Yuri Gurevich, Efim Hudis y Jeannette Wing, quienes trabajaban para Microsoft Research.
El postulado base de este concepto es que: “Un elemento de su información personal es inversamente privado si alguna de las partes tiene acceso a él, pero usted no lo tiene.”
En ese concepto, los investigadores analizan la procedencia de información inversamente privada y su ascenso al dominio sobre otros tipos de información personal. En pocas palabras, establece que el problema de la privacidad inversa, es la inaccesibilidad injustificada para usted como dueño de su información inversamente privada. Los investigadores argumentan que el problema de privacidad inversa tiene una solución basada en el mercado.
Sobre la procedencia de su información inversamente privada, esta puede ser totalmente legítima. Sus interacciones con diversas instituciones (empleadores, municipalidades, instituciones financieras, proveedores de salud, policía, operadores de autopistas, cadenas de supermercados, etc.), crean numerosos elementos de información personal, por ejemplo, recibos de compras y recetas rellenadas.
Debido al progreso en la tecnología, las instituciones se han vuelto mucho mejores que usted en el registro de datos. Como resultado, el dato compartido decae en inversamente privado. Se produce información más inversamente privada cuando las instituciones analizan sus datos privados. Su información inversamente privada, ya sea recopilada o derivada, permite a las instituciones brindarle un mejor servicio. Pero el acceso a esa información, especialmente si se le presentó en una forma conveniente, le haría mucho bien. Le permitiría corregir posibles errores en los datos, tener una mejor idea de su estado de salud y su calificación crediticia, e identificar formas de mejorar su productividad y calidad de vida.
En algunos casos, la inaccesibilidad a su información inversamente privada puede estar justificada por la necesidad de proteger la privacidad de otras personas y proteger los intereses legítimos de las instituciones. Argumentamos que existen numerosos escenarios en los que las posibilidades de perjudicar a otras partes al brindarle acceso a sus datos son insignificantes. La inaccesibilidad a su información inversamente privada en estos escenarios seguros, es el problema de privacidad inversa. Una buena solución al problema no solo debe proporcionarle accesibilidad a su información inversamente privada, sino que también debe hacer que ese acceso sea conveniente.
El aumento de la información inversamente privada al dominio sobre los otros tipos de información personal y la inaccesibilidad de su información inversamente privada, son el principio del derecho a la privacidad inversa.
Por brevedad, a cada elemento de información se le llama “infon”. Un ejemplo típico de un “infon”, es un recibo de compra de un cliente en una tienda. Debido a las múltiples interacciones de cada individuo, el conjunto de información adquiere muchos más “infons” nuevos y, por ende, la datificación del individuo. Al respecto, debemos recordar que, como personas siempre hemos interactuado con otros y también con instituciones, desde los tiempos en que los antiguos gobiernos comenzaron a recaudar impuestos, por ejemplo. Deviene lo anterior, en que el cubo de privacidad parcial dominaba fácilmente el cubo de privacidad inverso. La capacidad de las instituciones públicas y privadas para tomar y mantener registros llegó a ser muy superior a la de una persona normal. Como resultado, la gran mayoría de los elementos en el conjunto de información personal ahora se genera como inversa o parcialmente privada.
Para un ciudadano común de una sociedad avanzada hoy en día, el volumen del cubo de privacidad inverso supera ampliamente al del cubo de privacidad parcial. Tiene más sentido hablar sobre el valor de la información en lugar de su volumen. Determinar el valor de la información personal es un problema difícil, particularmente debido a una brecha entre lo que las personas están dispuestas a pagar por mantener un elemento de información directamente privado y lo que están dispuestos a aceptar por compartir ese mismo elemento de información y sus referencias. Sin embargo, afirmamos que, por lo general, el valor del grupo de privacidad inverso supera al del grupo de privacidad parcial y crece mucho más rápido.
Por lo tanto, en las sociedades avanzadas de hoy, el compartimiento de privacidad inversa de un conjunto de información personal típico domina todo el conjunto de información. Vemos el dominio de la privacidad inversa como un problema. En este sentido, es importante comprender las implicaciones legales, políticas, sociológicas, éticas y tecnológicas de la dominación inversa de la privacidad.
Vale la pena enfatizar que la razón principal por la que vivimos ahora en un mundo dominado por la privacidad inversa. No se trata de la invasión a la privacidad, sino la gran disparidad en la capacidad de tomar y mantener registros. Por ejemplo; las empresas tienen una razón legítima para recopilar datos sobre sus clientes dado que busca mejorar la experiencia de servicio que les brinda, las instituciones médicas tienen razones legítimas para recopilar datos sobre sus pacientes pues les ayuda a diagnosticar y tratar enfermedades, los gobiernos tienen motivos legítimos para recopilar datos sobre sus ciudadanos, ya que busca controlar más las actividades de sus administrados.
En el proceso de toda la recopilación de datos sobre clientes, pacientes y ciudadanos; los datos parcialmente privados se están volviendo inversamente privados. Aparte de cualquier recopilación subrepticia de información personal, esta conversión de datos de parcialmente privada a inversamente privada, es fundamental para la procedencia de la información inversamente privada.
No podemos ignorar que los gobiernos tienen preocupaciones de seguridad legítimas, y las empresas tienen preocupaciones de competencia legítimas.
No obstante; dado este frágil ecosistema en el que se hace a la persona perder control sobre su información personal sea esta parcialmente privada o inversamente privada, es que se postula el principio de derecho a la privacidad inversa, ya que, como regla general, las personas tienen derecho a acceder a sus datos personales.